El 18 de Junio de 2008 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Reforma constitucional del nuevo sistema de justicia penal en México nombrada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia el cual plantea el respeto a los derechos de la víctima y ofendido así como imputado partiendo de la presunción de inocencia del último.
El nuevo sistema de justicia se basa en un sistema acusatorio-adversarial donde el juez es imparcial en su decisión y donde los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias. La reforma implica cambios en diez artículos (siete de materia penal).
Tras esta reforma se han establecido complementos totales o parciales como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y la Ley General de Víctimas así como la Ley de Amparo.
Algunas de las ventajas que se plantean en el Nuevos Sistema de Justicia Penal se establece que este ha de ser más ágil y respetuosos de los derechos durante el proceso. Apuesta demás por la capacitación de los operadores que les permita un desempeño correcto de sus funciones, también de la presunción de inocencia hasta demostrarse lo contrario.Prioriza la reparación del daño a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos. La participación de los jueces será estrecha ya que deberán estar presentes durante todo el desarrollo de las audiencias, las cuales han de ser públicas y de tipo oral lo que la hace más ágil y transparente al momento de impartir justicia donde los argumentos de la partes será sometido al conocimiento y debate de la contraria.
Dada la magnitud de la Reforma los legisladores fijaron un plazo de ocho años para la implementación plazo que termina el 18 de Junio de 2016.
Muchos expertos en materia de justicia penal han señalado que la implementaciónsigue siendo una asignatura pendiente, cabe mencionar que dicho acto se ha llevado a cabo de manera descoordinada y hay una gran disparidad entre las entidades federativas.
Según una investigación realizada por el CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo) el ritmo de implantación llevará once años para ser óptimo. Esto debido a los desafíos normativos, reorganizacionales y de gestión instruccional así como de capacitación de operadores entre otros, por ello plantea como desafíos la aprobación y publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal o la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes. Tampoco hay un sistema efectivo de comunicación y coordinación entre las diferentes instituciones por mencionar algunas.
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El doctor Sergio García Ramírez ha comparado la reforma de 2008 con un vaso de agua fresca y cristalina, que invita a saciar la sed, pero en el que alguien dejó caer unas gotas de veneno.
En el México de la segunda década del siglo XXI existe, al menos en la doctrina y en la Constitución, un nuevo Orden Jurídico Penal que permite el diseño de una nueva forma de hacer Justicia, el cual se basa en varios principios de los que destacan: El Derecho al Debido proceso, la Presunción de Inocencia, La inmediación y concentración Procesal y el Juicio Oral Público y Abierto basado en un Sistema Adversarial.
La aprobación de un nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio no es garantía suficiente para descartar toda manifestación y práctica inquisitiva, ni tampoco la impunidad y corrupción, que fueron uno de los argumentos más utilizados en los debates parlamentarios para justificar la aprobación de una legislación procesal penal única. Dr. Manuel Miranda Estrampes.